• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2052/2011
  • Fecha: 28/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción civil: la controversia versa sobre el cumplimiento de un contrato de compraventa de participaciones sociales, sin perjuicio de que su eficacia quedara supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva que consistía en una autorización administrativa, que en todo caso se verían afectadas solo por un pronunciamiento prejudicial. Incongruencia interna de la sentencia de segunda instancia: es contradictorio que se argumente que se tiene por cumplida la condición suspensiva y se declare la plena eficacia de los contratos de compraventa de participaciones y de cesión de créditos, y por otra parte se condene a los demandados a realizar los actos necesarios para obtener la autorización administrativa (debe quedar sin efecto el pronunciamiento de condena de los demandados). Levantamiento del velo. Aplicación restrictiva. La mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no permite extender la responsabilidad a una empresa distinta de la obligada en el contrato. La norma ha de ser respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni a las sociedades que puedan formar parte del mismo grupo, salvo las excepciones previstas en la ley. Los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes. No puede tenerse por cumplida la condición. Incumplimiento de un deber de conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 167/2011
  • Fecha: 29/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación formulado por la contratista que fue condenada a pagar una elevada cantidad de dinero por cumplimiento defectuoso del contrato de obra, prescindiendo de un supuesto acuerdo, que ha sido anulado por razón de la presencia de intimidación, en el que la recurrente exige la aceptación (formal) de una modificación del contrato originario que fue celebrado libremente por las partes, en la que la otra parte contratante agrava su posición contractual en forma ciertamente importante, ya que de no hacerlo no se le entrega el material que debe cargar en el avión fletado para una fecha inminente, lo que le causaría un perjuicio, mal, frente a un tercero que es el contratante sito en Perú. Asimismo desestima el otro recurso de casación interpuesto al confirmar la existencia de legitimación pasiva de la recurrente, pues tras aplicar la doctrina sobre el levantamiento del velo aprecia que la sociedad descapitalizada presenta la apariencia del contratante siendo así que es otra sociedad la que efectivamente realiza la obra y si, como en el presente caso, incumple los plazos y cumple defectuosamente la ejecución de la obra, es la que incurre en la responsabilidad (artículo 1101 del Código Civil) que no se discute en este recurso y que esta Sala mantiene, sin dejarse llevar por la apariencia de una personalidad jurídica independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1323/2008
  • Fecha: 02/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso que se resuelve en el mismo sentido que los anteriores pleitos entre las mismas partes dada la similitud de aspectos fácticos y juridicos. Régimen jurídico de la rescisión concursal: la más reciente jurisprudencia excluye de la sanción de nulidad radical aquellos casos en que quede acreditada la concurrencia de estos dos elementos: que se trate de un acto de giro ordinario de la actividad del quebrado y que no resulte perjudicial para la masa de acreedores. Inexistencia de buena fe: utilizacion de una sociedad interpuesta, como testaferro, para eludir la sanción de ineficacia que predica el artículo 878 CCom. La ineficacia de la compraventa realizada por la quebrada a favor de la Sociedad interpuesta, dentro del periodo de retroacción, no es dudosa, con los efectos del art. 878.2 del CCom, porque atenta contra la integridad de la masa activa y fue realizada para evitar las consecuencias que proyecta el citado precepto, transmitiendo a la mercantil ACS, mediante una dación en pago, lo que supone un claro propósito, que excluye la buena fe de la recurrente, al conculcar el principio de igualdad de trato cobrando en especie el crédito que ostentaba contra la mercantil IMOVA. Ineficacia de la dación en pago. Perjuicio para la masa: abandono del criterio rigorista. Sólo se da la rescisión cuando la operación perjudica la masa activa o lesiona la igualdad entre acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1301/2008
  • Fecha: 24/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso que se resuelve en el mismo sentido que los anteriores pleitos entre las mismas partes dada la similitud de aspectos fácticos y juridicos. Régimen juridico de la rescision concursal: la más reciente jurisprudencia excluye de la sanción de nulidad radical aquellos casos en que quede acreditada la concurrencia de estos dos elementos: que se trate de un acto de giro ordinario de la actividad del quebrado y que no resulte perjudicial para la masa de acreedores. Inexistencia de buena fe: utilizacion de una sociedad interpuesta, como testaferro, para eludir la sanción de ineficacia que predica el artículo 878 CCom. La ineficacia de la compraventa realizada por la quebrada a favor de la Sociedad interpuesta, dentro del periodo de retroacción, no es dudosa, con los efectos del art. 878.2 del CCom, porque atenta contra la integridad de la masa activa y fue realizada para evitar las consecuencias que proyecta el citado precepto, transmitiendo a ACS, mediante una dación en pago, lo que supone un claro propósito, que excluye la buena fe de la recurrente, al conculcar el principio de igualdad de trato cobrando en especie el crédito que ostentaba contra IMOVA. Ineficacia de la dación en pago. Perjuicio para la masa: abandono del criterio rigorista. Sólo rescisión cuando la operación perjudica la masa activa o lesiona igualdad entre acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 83/2011
  • Fecha: 14/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad contractual contra empresa de asesoramiento fiscal y contra particular por incumplimiento de obligaciones que es estimada parcialmente en primera instancia absolviendo al particular por falta de legitimación pasiva no estar vinculado por el contrato. La Audiencia Provincial condena al particular aplicando la doctrina del levantamiento del velo. Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia extra petita de la sentencia: la Sala reitera su doctrina sobre la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica de los hechos en los casos de error o imprecisión de la parte cuando se extraiga de los propios hechos alegados sin alterar los términos del debate y sin causar indefensión: no existe incongruencia de la sentencia en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo permitida por los hechos alegados en la demanda. Recurso de casación: no cabe la revisión de la valoración probatoria que apreció la concurrencia de los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, solo susceptible a través del recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de norma tasada, a través del 469,1.4º.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1264/2008
  • Fecha: 04/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación por las mismas razones que la había hecho al resolver anteriores recursos sustancialmente iguales, no encontrando razones para apartarse de lo resuelto en esos recursos. Considera que la ineficacia de la compraventa realizada por la quebrada a favor de una sociedad interpuesta, dentro del periodo de retroacción, no es dudosa, porque atenta contra la integridad de la masa activa, y fue realizada para evitar las consecuencias que proyecta el art. 878 del C.Co. transmitiendo a la recurrente, mediante dación en pago, lo que supone un claro propósito, que excluye la buena fe de la recurrente, al conculcar el principio de igualdad de trato cobrando en especie el crédito que ostentaba contra la quebrada.En definitiva, la dación en pago de deudas ajenas no es más que la última manifestación del perjuicio de la masa activa y la lesión de la par conditio creditorum,pues la vivienda originariamente de la quebrada se incorpora finalmente en el patrimonio de un acreedor en pago de un crédito que ésta ostentaba contra aquélla. La sentencia no considera de buena fe a la recurrente subadquirente a los efectos que brinda el art. 34 de la LH. Finalmente considera que la restitución que conlleva la ineficacia declarada, impone que el bien inmueble retorne a la masa de la quiebra y la recurrente subadquirente vuelva a ser titular de un crédito contra la quebrada por el impone que ostentaba con anterioridad a la dación en pago, como crédito concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1248/2008
  • Fecha: 28/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Sigue la doctrina fijada en sentencias anteriores en las que se plantearon y resolvió sobre las mismas cuestiones, no aprecia circunstancias que justifiquen un cambio de la referida doctrina. Considera que la ineficacia de la compraventa realizada por la quebrada a favor de la sociedad interpuesta (testaferro), dentro del periodo de retroacción, no es dudosa, porque atenta contra la integridad de la masa activa y fue realizada para evitar las consecuencias que proyecta el art. 878.2 del Código de Comercio,transmitiendo a la recurrente ,mediante dación en pago. La dación en pago de deudas ajenas no es más que la última manifestación del perjuicio de la masa activa y la lesión de la par conditio creditorum, pues el bien originariamente de la quebrada se incorpora finalmente en el matrimonio de un acreedor en pago de un crédito que ésta ostentaba de aquella. La Sala mantiene las afirmaciones de naturaleza fáctica realizadas en la sentencia de instancia así como su valoración jurídica, como constitutivos de una actuación de mala fe por parte de la recurrente subadquirente del bien. La restitución que procede en el presente caso es que el bien retorne a la masa de la quiebra y la recurrente vuelva a ser titular de un crédito contra la quebrada por el importe que ostentaba con anterioridad a la dación en pago, como crédito concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1892/2010
  • Fecha: 16/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de ejecución de obra. Vicios ruinógenos. Solicitud de condena contra un codemandado absuelto: contradice la reiterada jurisprudencia de esta Sala conforme a la cual el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del coligante que resultó absuelto. Doctrina del levantamiento del velo: es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían "terceros" -los socios o la sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas. Procedencia de su aplicación porque con la operación realizada se busca una confusión societaria con la clara intención de eludir su responsabilidad como sociedad y como consecuencia desproteger a los ulteriores compradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 1992/2010
  • Fecha: 05/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que desde la perspectiva de nuestro ordenamiento, los tribunales españoles son los únicos competentes para conocer de la pretensión ejercitada, con independencia que de interesarse el reconocimiento y ejecución por los tribunales de Uruguay a los efectos que procedan, estos deban decidir si el pronunciamiento se ajusta a lo previsto en el Convenio de Cooperación Jurídica suscrito entre España y Uruguay. Asimimso considera inexistente la incongruencia en la medida en que la resolución impugnada ha decidido sobre el fondo de la cuestión planteada por los recurrentes. Igualmente la Sala desestima el recurso de casación pues toda su argumentación parte de un hecho frontalmente contrario al proclamado en la sentencia recurrida sin haber desvirtuado previamente su base fáctica, si bien, entiende que en el caso que nos ocupa resulta improcedente la técnica del levantamiento del velo,pues no son los propios socios los que pueden optar por utilizar la personalidad de la sociedad o desconocerla a su arbitrio, no pueden pretender ahora prescindir de la persona jurídica utilizada para el ocultamiento del dinero obtenido con la venta de la actividad industrial de otra sociedad y pedir ahora que se declare que son los verdaderos titulares de los bienes a nombre de la sociedad. Finalmente acuerda deducir testimonio por si las afirmaciones contenidas en la demanda pudieran ser constitutivas de ilícitos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1573/2010
  • Fecha: 03/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deuda afecta al negocio internacional de la sociedad escindida que fue la unidad económica transmitida a la sociedad beneficiaria, razón por la cual fue también transmitida a ésta última, formando parte de las relaciones jurídicas traspasadas en bloque, conforme al art. 252.1.b) TRLSA. En virtud de esta sucesión, la sociedad beneficiaria resulta responsable de su cumplimiento. Existe una sola sociedad beneficiaria y su responsabilidad deriva de habérsele transmitido la deuda, junto con el bloque de relaciones jurídicas generadas con la actividad internacional de la sociedad escindida, lo cual justifica la responsabilidad de una de las sociedades demandadas. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario. Se estima el recurso de casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.